Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. CC25-108, 04/04/2025
ExpedienteCC25-108
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, ambos del estado Cojedes. La Sala determinó que el Juzgado Segundo es el competente para conocer del proceso seguido contra los ciudadanos imputados por homicidio calificado y agavillamiento, en virtud de la naturaleza de los delitos y la falta de elementos que configuren la violencia de género en este caso específico.
Extracto de la motiva
La relación entre el acusado y la víctima no presenta los elementos característicos de violencia de género, tales como un historial de violencia doméstica, control o dominación por parte del acusado. En relación al contexto de la Agresión, los hechos narrados en las actas de entrevista, indican que el acto criminal pareciera ser el resultado de una disputa personal como consecuencia de la negociación de un lote de terreno, estableciéndose este como un conflicto que no está directamente relacionado con la violencia de género; su condición de Mujer no determina las razones por las cuales se cometieron los hechos. En este sentido, considera esta juzgadora que, para configurarse el femicidio, debe probarse que la intención del acusado estaba influenciada por una motivación de género. La intención de esta juzgadora aquí es subrayar que la violencia de género no es un delito común, sino una manifestación extrema de discriminación y misoginia. En este caso, el escrito acusatorio no demuestra que el móvil del homicidio estuvo vinculado a prejuicios u odio hacia la víctima en su condición de mujer. (…) Ahora bien, si observamos los hechos descritos en la narrativa del presente asunto penal, los delitos fueron cometidos en perjuicio de un HOMBRE y una MUJER, plenamente identificados en el contenido del expediente penal; siéndole precalificados a los acusados de autos por la Fiscalía Decima del Ministerio Publico, los delitos correspondientes a los previstos en la Norma Adjetiva Penal. (…) Por las siguientes razones, este tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo procedente y ajustado a derecho es plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, amparado en el artículo 82 del código Orgánico Procesal Penal. (…) En razón de lo anterior y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO COJEDES, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto seguido en contra los acusados: JOSE LUIS HIDALGO VALERA, (…) LUIS ALEJANDRO HIDALGO ROJAS, (…) YENDER SALVADOR MARQUEZ ROJAS, (…) como Co Autores en la comisión de Los delitos de: 1- HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, (…) 2- HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION, (…); y 3- AGAVILLAMIENTO, (…) y en CONSECUENCIA se PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, en cuanto a la competencia subjetiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del texto Adjetivo Penal. (…) Por lo tanto, se acuerda informar al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, remitiendo copia certificada de la presente decisión y la remisión inmediata de la presente causa penal a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suspendiéndose en consecuencia el curso del proceso, hasta que sea resuelto el presente conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por la materia, surgido entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
Palabras clave
violencia de génerofemicidioincompetenciaconflicto de no conocerderechos de la mujerhomicidioCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia