Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. C23-126, 05/05/2023
ExpedienteC23-126
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Blanca Mabelly Vivas Ferrín, en defensa de Edgar Alexander Calzadilla Londoño, quien había sido condenado a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. La Sala consideró que el recurso de casación no cumplía con los requisitos legales establecidos, lo que llevó a su desestimación por infundado.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación, tiene carácter extraordinario y se encuentra revestido de un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales van más allá de una simple formalidad, por cuanto, constituyen una indudable garantía para las partes en el desarrollo del proceso penal. Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en el artículo 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera, el artículo 423, dispone el principio de la impugnabilidad objetiva; por su parte el artículo 424, prevé la legitimación para recurrir; y el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De modo particular, respecto del recurso de casación, el señalado texto adjetivo penal lo regula en los artículos 451 y siguientes. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el artículo 451, dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente; y, el artículo 454, establece tanto el procedimiento a seguir para su interposición como las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: i) Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; ii) Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; iii) Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; iv) Que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. Pues bien, en materia de actos procesales de impugnación, el principio de legalidad tiene incidencia decisiva en las áreas del objeto y de la causa de los recursos, por ello, el legislador establece qué tipos de resoluciones son susceptibles de ser impugnadas mediante cada uno de los recursos. Atendiendo lo precedentemente expuesto, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal, observa lo siguiente: En relación al presupuesto de admisibilidad referido al primer supuesto correspondiente a la legitimación, y a la representación se evidencia que el ciudadano EDGAR ALEXANDER CALZADILLA LONDOÑO, al haber sido condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, tiene un interés directo y legítimo en esta pretensión recursiva, en tanto que la decisión impugnada le es adversa, por la declaratoria sin lugar del recurso de apelación ejercido por la defensa técnica. Asimismo, se advierte que el recurso de casación fue ejercido por la abogada Blanca Mabelly Vivas Ferrín, en su carácter de defensora privada del acusado EDGAR ALEXANDER CALZADILLA LONDOÑO, la cual se encuentra legitimada para ejercer el recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta al folio cuarenta y dos (42) de la pieza uno del expediente, la designación, aceptación y juramentación ante el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la abogada Blanca Mabelly Vivas Ferrín, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano EDGAR ALEXANDER CALZADILLA LONDOÑO.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientessentenciarecurso

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