TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. E22-74, 15/06/2022
ExpedienteE22-74
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo a la referida legislación procedimental penal, en el procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por uno de dichos gobiernos, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentarla ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la jurisdicción donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención y posteriormente, dicho juzgado celebrará la audiencia prevista en el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la procedencia de la Medida Judicial Privativa de la Libertad, ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del juzgado que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala decidirá si procede o no la extradición de conformidad con la normativa prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales de procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra. Entre estos requisitos tenemos, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos, que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión, en caso de sentencia, o auto de detención, en casos no juzgados; igualmente el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a los fines de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y penas no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito. En mérito de lo anterior, la Sala verifica la documentación consignada, constatando que: en fecha 20 de abril de 2022, se recibió ante la Secretaría de esta Sala, vía correspondencia, el Oficio O-N° 001932 del 7 de abril de 2022, enviado por el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió el original de la Nota Verbal 000342, de fecha 5 de marzo de 2022, proveniente de la Embajada de la República Italiana, acreditada ante el Gobierno Nacional, con la documentación judicial, que soporta la solicitud formal de extradición del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, quien aparece en las actas de nacionalidad venezolana e italiana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad V-4.200.198, sobre la base de la orden de ejecución de pena N.R.E.S. 758/2005-1749/2005 R.O.E. emitida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Nápoles, República Italiana, en fecha 8 de marzo de 2005 para el cumplimiento de la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de “Tráfico ilícito y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en gran cantidad, delito en complicidad, artículos 73 y 80 del Texto Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309/1990; artículo 110, Código Penal”.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por la República Italiana, del ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la cédula de identidad número 4.200.198, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 2, 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Italiana de hacer cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA.