Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. C21-159, 11/11/2021
ExpedienteC21-159
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo Parra Bustamante, defensor privado de Luz Mariela González Carbillo, contra la decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada no era de aquellas que confirman o declaran la terminación del proceso, lo que la hacía irrecurrible en casación.

Extracto de la motiva

En nuestro proceso penal la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente, y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación (Cfr. artículos 451, 452 y 454). Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que, en el presente caso, el abogado Leonardo Parra Bustamante, defensor privado de la ciudadana Luz Mariela González Carbillo, interpuso recurso de casación contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2020, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el prenombrado abogado contra el auto dictado el 16 de septiembre de 2016, por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró que “decidirá la solicitud interpuesta por el Abg. LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, en la causa seguida a la ciudadana LUZ MARIELA GONZÁLEZ CARBILLO, mediante la cual solicita el Control Judicial conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la Nulidad Absoluta del Proceso, una vez finalizada la AUDIENCIA PRELIMINAR a la cual se contrae el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 313 Eiusdem” (sic).

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el abogado Leonardo Parra Bustamante, defensor privado de la ciudadana LUZ MARIELA GONZÁLEZ CARBILLO, contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2020, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recurso de casaciónproceso penallegitimaciónCódigo Orgánico Procesal Penaladmisibilidaddecisiones recurribles

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