Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. C19-105, 07/08/2019
ExpedienteC19-105
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónNO HAY RECURSO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara que no hay recurso en el asunto remitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se establece que la Corte de Apelaciones cumplió con las diligencias necesarias para garantizar el debido proceso y la notificación del imputado, Carlos José Díaz Medina, quien fue declarado no culpable de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, y se ordena remitir el expediente a dicha sala para que proceda conforme a lo establecido.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento de nulidad de oficio emitido por la Sala de Casación Penal, se produjo, por haberse constatado en el caso particular, que no existía en autos constancia alguna, de haberse impuesto al imputado, ciudadano Carlos José Díaz Medina (quien se encontraba privado preventivamente de libertad en razón de la apelación con efecto suspensivo por parte del Fiscal del Ministerio Público); sobre la decisión mediante la cual, la Corte de Apelaciones confirmó la absolutoria que dictó a su favor el tribunal de juicio. Esa omisión de consignación en el expediente de la respectiva boleta de libertad, constituyó el quebrantamiento de las normas que regulan lo relativo a las notificaciones en el derecho adjetivo penal venezolano, contenidas en el Titulo V, Capitulo I, Sección Tercera, del Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento del sagrado derecho de la defensa del imputado de autos. Fundamento por el cual fue anulado de oficio el trámite realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, en virtud de la interposición del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo lo procedente, por efecto de dicha nulidad y de lo ordenado de manera expresa e inequívoca por la Sala; que la referida instancia superior de manera inmediata, efectuara las diligencias pertinentes y necesarias a los efectos de lograr, tanto la imposición referida, como la consignación de la boleta de libertad, considerándose en el presente caso -a los efectos de garantizar la efectiva aplicación del debido proceso- absolutamente necesario, tanto para considerar que el ciudadano CARLOS JOSÉ DÍAZ MEDINA se encontraba debidamente informado de la decisión publicada en fecha 2 de junio de 2017, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; como para permitirle a las partes del proceso, establecer con exactitud el tiempo oportuno para ejercer los recursos a los que haya lugar.
Dispositiva
PRIMERO: NO HAY RECURSO en el asunto remitido a esta Sala de Casación Penal por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
recurso de casaciónno culpabletráfico ilícitosustancias estupefacientes