Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. C15-410, 11/04/2016
ExpedienteC15-410
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 59, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que había condenado al ciudadano Manuel Joaquín Da Costa Mejía por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones había modificado la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que lo había condenado por homicidio intencional simple, argumentando que no existía intencionalidad en el hecho. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que la Corte de Apelaciones había incurrido en un vicio al valorar pruebas que no le correspondían, lo que llevó a la anulación de su decisión y a la orden de remitir el expediente para que se resuelva el recurso de apelación sin los vicios señalados.
Extracto de la motiva
No queda duda entonces, que cuando el acusado MANUEL JOAQUÍN DA COSTA MEJÍA, el 26 de junio de 2010, le ocasionó la muerte a RUFINO ALEXANDER DÁVILA RAMÍREZ, a sabiendas que estaba acostado frente a la camioneta, lo hizo con conocimiento y voluntad, lo que constituye el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio Rufino Alexander Dávila Ramírez (…)
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 9 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del ciudadano MANUEL JOAQUÍN DA COSTA MEJÍA, modificó la decisión recurrida y dictó una decisión propia en la cual lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal. TERCERO: ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a fin de que se constituya la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que habrá de resolver el recurso de apelación con prescindencia del vicio que dio lugar a la decisión contenida en el presente fallo.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casaciónTribunal Supremo de JusticiaCorte de Apelacionesintencionalidad