Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. E15-106, 16/04/2015
ExpedienteE15-106
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, declara procedente la extradición activa del ciudadano Álvaro Alberto Hernández Leiva, requerido por la presunta comisión del delito de secuestro. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como en los tratados internacionales ratificados por Venezuela que permiten la extradición por delitos graves como el secuestro.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de extradición activa, considera que se cumplen todos los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los acuerdos internacionales. Se destaca que el delito de secuestro, por el cual se solicita la extradición, no es de naturaleza política y que la pena máxima prevista para este delito excede los seis meses de privación de libertad. Además, se verifica que no ha prescrito la acción penal y que el ciudadano requerido no ha sido juzgado ni ha cumplido pena alguna.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la ORDEN DE APREHENSION CON FINES DE EXTRADICION ACTIVA en relación al ciudadano ALVARO ALBERTO HERNANDEZ LEIVA, titular de la cedula de identidad V.-18.1O3.729, conformidad con lo establecido en el artículo 382, 383 y 384 del Código Orgánico Procesal Penal y las disposiciones establecidas en el Congreso Bolivariano de Caracas, suscrito entre las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela en Caracas el día 18 de julio del 1911, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 en la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y una vez lograda su captura deberán ser puestos a orden de este Tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónsecuestroÁlvaro Alberto Hernández Leiva

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