Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. CC14-121, 13/06/2014
ExpedienteCC14-121
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre la Sala Dos y la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa de ARDENIS EUDOMAR GONZÁLEZ BARROSO. La Sala Dos declinó su competencia a la Sala Tres, argumentando que el delito de legitimación de capitales es un delito económico, mientras que la Sala Tres rechazó la declinatoria y planteó un conflicto de no conocer, alegando que el delito no se encuadra dentro de los ilícitos económicos establecidos por la ley.
Finalmente, la Sala de Casación Penal determinó que la competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, ordenando el remitir el expediente a dicha sala. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y la resolución previa del Tribunal Supremo sobre la competencia en materia de delitos económicos.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El presente caso trata de un conflicto de competencia planteado entre la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, con competencia en materia de ilícitos económicos, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Analy González Moronta, Defensora Privada del ciudadano ARDENIS EUDOMAR GONZÁLEZ BARROSO, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que decretó medida judicial de privación preventiva de libertad, contra su defendido, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 35 y 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 eiusdem y ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE, a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Analy González Moronta, Defensora Privada del ciudadano ARDENIS EUDOMAR GONZÁLEZ BARROSO, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, que decretó medida judicial de privación preventiva de libertad, contra su defendido, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 eiusdem. Se ORDENA remitir el expediente la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y copia certificada de la presente decisión a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, con competencia en materia de ilícitos económicos.
Palabras clave
competenciailícitos económicoslegitimación de capitalesdelincuencia organizadafinanciamiento al terrorismoCorte de Apelacionesjurisdicción