Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. CC09-103, 30/04/2009
ExpedienteCC09-103
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar contra la decisión del Juzgado Sexto de Violencia contra la Mujer, que declinó la competencia en favor de la jurisdicción penal ordinaria. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dado que se trataba de delitos conexos y la competencia debía recaer en el tribunal ordinario. La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 75 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el procedimiento en el presente caso, se inició por el procedimiento de la aprehensión en flagrancia previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, pero dicta la resolución y declina el conocimiento del presente asunto, desprendiéndose del mismo, siendo competencia, siendo competencia del tribunal de control, con jurisdicción ordinaria, al momento que acepta la competencia para dirimir las controversias que en ellas se susciten, aplicando el procedimiento de flagrancia a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la calificación provisional del tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, lo que conlleva que el superior de dicho Juzgado, es la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no esta Sala Segundo de Reenvío con Competencia en Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó de tener competencia para conocer de la presente causa desde el mismo momento que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, declinó la competencia y fue aceptada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Declara Competente al la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Quincuagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada ANA TERESA RONDON GRATEROL, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia de la presente causa en la jurisdicción penal ordinaria, con fundamento en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

violencia contra la mujerrecurso de apelaciónjurisdicción penaluso de documento falsocompetenciaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Identificación

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