Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. C04-0582, 10/05/2005
ExpedienteC04-0582
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo, anulando la sentencia que condenó a Evelio Franco Agudelo por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa, señalando que la aplicación de la pena debía ajustarse a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se decidió declarar SIN LUGAR el recurso de casación, confirmando la pena de diez años de prisión impuesta al demandado.
Extracto de la motiva
La recurrente, con fundamento en los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció: 1°) Infracción de los artículos 49 (numeral 4), 21, 23, 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 19 y 282 del mencionado Código Orgánico, por falta de aplicación, ya que, en su concepto, la Corte de Apelaciones debió confirmar la decisión dictada por el Tribunal a quo en cuanto a la desaplicación del segundo aparte del artículo 376 ibidem, referido al impedimento de rebajar en los delitos estipulados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena aplicable hasta un tercio. Y 2°) Delata la infracción del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación de la pena establecida en el procedimiento por admisión de los hechos, toda vez, que en su criterio, lo ajustado a derecho era aplicar a la pena media establecida para el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual, la rebaja de un tercio a la mitad exigida en dicha norma. Por su parte, la sentencia recurrida estableció en el capítulo referido a los fundamentos de hecho y de derecho que: '…los jueces de instancia están facultados para desaplicar una norma o una ley cuando evidentemente colidan con alguna de las normas establecidas en la Constitución, para asegurar la integridad de ésta… (omisis) …la aparente contradicción existente entre el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con el encabezamiento y primer aparte ejusdem, a juicio de esta Alzada es inexistente, puesto que se trata de una norma procesal en la que el legislador en el encabezamiento dispone de manera general la proporción en que debe rebajarse la pena a los delitos penales; en tanto que en el primer aparte, de manera específica se establece una limitación a esa rebaja de pena… (omisis)… en modo alguno dicha norma resulta incompatible con alguna de las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menos aún, con el artículo 49, numeral 4° de esa Carta Magna, en la que se apoyó la recurrida, porque esta norma se refiere es a la garantía judicial del juez natural, a que tiene derecho toda persona al ser juzgada. De modo que la aplicación del control difuso por parte de la juzgadora en el caso bajo análisis, resulta absolutamente errada, ya que vulnera los principios de legalidad y discrecionalidad de los jueces'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano EVELIO FRANCO AGUDELO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
transporte ilícitosustancias estupefacientescódigo orgánico procesal penalpenaadmisión de hechoscontrol difusoderecho a la defensa