Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. CC04-0087, 03/06/2004
ExpedienteCC04-0087
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la solicitud de destacamento de trabajo del penado JULIAN RAMÍREZ BARON. Se establece que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira se declaró incompetente, argumentando que la competencia corresponde al tribunal donde se encuentra recluido el penado. Posteriormente, se determina que el penado fue trasladado a un centro penitenciario en el Estado Zulia, lo que hace cesar los motivos del conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El penado JULIAN RAMÍREZ BARON, en fecha 20 de junio de 2001, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, al encontrarlo culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 30 de junio de 2003, dicho ciudadano, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en la Ciudad de Mérida, solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. En fecha 14 de enero de 2004, el referido Juzgado dictó decisión en la que DECLINÓ LA COMPETENCIA para conocer del beneficio solicitado en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, señalando que: “...habiendo sido el penado condenado por un Tribunal del estado Táchira, considera este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, que es uno de los Tribunales de Ejecución de esa Circunscripción Judicial el competente para conocer de la fórmula alterna de cumplimiento de pena solicitada, ... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que la materia sobre la cual se atañe el conflicto sometido a su conocimiento y solución, ha dejado de tener sustento jurídico, por la cual no puede dictarse una decisión sobre una materia inexistente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciadestacamento de trabajopenadotrasladojurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penaltribunales