Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. C25-848, 23/03/2026
ExpedienteC25-848
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Moisés Enrique Rodríguez Pérez, defensor privado de Ramón Nicomedes Álvarez, quien fue condenado a 30 años de prisión por abuso sexual a una niña y tráfico ilícito de armas. La Corte de Apelaciones había declarado como no presentado el recurso de apelación por falta de firma en el escrito, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y que el recurso de casación no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivadas sentencias relacionadas al respecto. (...)" Este extracto evidencia que la Sala Accidental fundamentó su decisión únicamente en la falta de firma del escrito procesal, sin realizar un análisis jurídico adecuado sobre las consecuencias previstas por la norma ni considerar los principios constitucionales y convencionales aplicables. Errónea Interpretación del Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como erróneamente interpretado por la Sala Accidental N° 043- 25 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, establece que las solicitudes de las partes deben hacerse mediante diligencias escritas que se extenderán en el expediente de la causa y serán firmadas ante el Secretario por las partes o sus apoderados. Aunque esta norma exige la firma como requisito formal, no establece que la ausencia de firma en un escrito procesal conlleve la declaratoria de "no presentado". La interpretación realizada por la Corte de Apelaciones excede el contenido literal de la norma, al imponer una consecuencia jurídica que no está prevista en el ordenamiento jurídico venezolano. En este sentido, el artículo 187 regula los requisitos de forma de los escritos procesales, pero no contempla IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 36 sanciones como la declaratoria de "no presentado" ante el incumplimiento de dichos requisitos. La interpretación desproporcionada del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil por parte de la Sala Accidental 043-25 de la Corte de Apelaciones genera una serie de vulneraciones a derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tratados internacionales ratificados por el país. Estas vulneraciones son consecuencia directa del vicio denunciado y afectan gravemente los derechos del ciudadano RAMÓN NICOMEDES ÁLVAREZ, siendo estos: 1. Vulneración
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Moisés Enrique Rodríguez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.929, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano RAMÓN NICOMEDES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.596.383, contra la decisión dictada por la Sala Accidental N° 043-25 de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 1° de septiembre de 2025, declaró como no presentado el recurso de apelación ejercido por el referido profesional del derecho contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2025.
Palabras clave
debido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilConvención Americanaderechos humanosapelaciónformalismosjusticia