Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. C18-315, 07/08/2019
ExpedienteC18-315
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Celestino Prado Brito, quien había sido condenado por homicidio intencional calificado y robo de vehículo. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, así como una errónea aplicación de la ley penal. Sin embargo, la Sala concluyó que la defensa no demostró la relevancia de los vicios alegados en el resultado del proceso, y que la revisión de los hechos corresponde al Tribunal de Juicio, no a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La falta de motivación de la sentencia en la cual incurrió la Corte de Apelaciones produce la violación de los artículos 2, 26 y 49 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión recurrida emanada por (sic) la Corte de Apelaciones del estado Monagas, pretendiendo subsanar el vicio de inmotivación alegado por la defensa publica (sic) en su RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia, sin embargo la Corte de Apelaciones comete a su vez el vicio de inmotivación por cuanto se desprende del texto de la decisión que compone su cuerpo escrito, que no realiza un análisis propio (que sería la motivación), de lo exigido por la defensa en el sentido que al analizar la actuación del tribunal de juicio mediante la sentencia producida, la recurrida no realizo (sic) un análisis motivado y argumentado de forma particular, violando con ello los referidos artículos del Texto Adjetivo Penal por FALTA DE APLICACIÓN, en cuanto los requisitos de la sentencia penal y de fundamentación de los actos judiciales; se observa en el documento de sentencia que cuando la corte (sic) ambiciona hacer el análisis no lo hace y como lejos de motivar de manera argumentada y congruente con un análisis particular y propio solo transcribe el texto de la sentencia del tribunal quinto de juicio en relación con la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimo (sic) acreditados, lo cual cursa de los folios ochenta y dos (82) al ciento once (111) correspondiente de la pieza 4 del asunto principal. Como se desprende cuando la recurrida, indicó en su fallo de fecha 30/10/2017 lo siguiente: En tal sentido, la corte (sic) de apelaciones (sic) comete el vicio de inmotivación como consecuencia de que su decisión aquí recurrida solo transcribe taquigráficamente la sentencia y expresa sin verdaderamente motivar porque (sic) no tiene razón la apelante en sus denuncias, siendo en consecuencia que la corte (sic) NO MOTIVA SU FALLO Ciudadanos Magistrados y por eso esta sentencia de la corte no cumple con los extremos exigidos en el sentido que lo establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas en relación a la motivación la Sala de Casación Penal ha expresado lo siguiente. La Corte de Apelaciones del estado Monagas no subsanó el vicio de inmotivación por cuanto pretende que haciendo un resumen tanto de las ideas de la defensa pública como de la transcripción de las actas del proceso que hizo la juez (sic) quinto (sic) de juicio (sic) SE CREA QUE ya resolvió la inmotivación alegada por la defensa y en tal sentido en el punto 'e' de la decisión de la corte (sic) de apelaciones (sic) del estado Monagas se observa: En este planteamiento, esta decisión de la corte (sic) de apelaciones (sic) del estado Monagas se evidencia que no realiza la impretermitible obligación de motivar de manera lógica, congruente y argumentada su razón por la cual rechazan los alegatos de la defensa pública, dado que como se observa esto se refiere a hechos del proceso, así como elementos probatorios como en el caso del segmento de madera y un presunto guante que si bien son parte del objeto del juicio para establecer los hechos, en el tribunal (sic) de primera (sic) instancia (sic), pues la recurrida trato (sic) de justificar y analizar una valoración de primera instancia, la cual nunca existió y esta corte no lo podía hacer porque al contrario del tribunal de primera instancia no tiene la inmediación proceso y mucho menos puede acreditar hechos; también es cierto que estos elementos y el pretendido análisis de la Corte solo repite o señala sin motivar que mi defendido es culpable en razón a ellos no siendo la corte (sic) juez de la inmediación mal puede solo repetirlos en cierto modo reiterarlos, y por consiguiente no explica motivadamente porque mi defendido según la sentencia recurrida de primera instancia fue la persona que participo (sic) en los hechos objeto de este juicio penal.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Cruz Aracelis Vegas Gerdez, Defensora Pública Auxiliar Décima en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del ciudadano MIGUEL CELESTINO PRADO BRITO, contra la decisión publicada el 30 de octubre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Palabras clave

casaciónhomicidiorobovehículopenal

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