Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. C17-55, 02/05/2017
ExpedienteC17-55
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la víctima, confirmando el sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado por el delito de apropiación indebida calificada. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue examinado por la Sala de Casación Penal. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado debido a la falta de precisión en la denuncia sobre la errónea interpretación de la norma jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha decidido de manera reiterada que, para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto lo siguiente: en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, por qué fue erradamente interpretada, cual es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, éste afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados José Gregorio Jiménez Pérez y Yinet Elisa Roselva Speca, apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL EUGENIO CASTILLO VELÁZQUEZ (víctima), de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.