Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. A15-360, 11/04/2016
ExpedienteA15-360
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Paúl Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Baliache, quienes enfrentan cargos por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La solicitud de avocamiento fue presentada por representantes del Ministerio Público, alegando irregularidades en el proceso judicial. Sin embargo, la Sala declara sin lugar la solicitud, argumentando que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni amenaza al interés público que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento procede siempre que sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia, se debe entender, en primer lugar, que es posible el avocamiento si estamos en presencia de irregularidades o trastornos procesales graves; se trata de casos anómalos extraordinarios, en los cuales incluso pueden llegar a verse afectados en forma flagrante, los derechos procesales constitucionales de las partes, tales como, entre otros, los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, a ser oído, al juez natural; y, en segundo lugar, que el caso sea realmente trascendente e importante, pues no basta que exista un trastorno procesal grave es necesario que el asunto revista particular relevancia, lo que sólo se da en forma excepcional cuando el alcance de los efectos jurídicos de las decisiones que deban ser dictadas, influyen sobre un considerable número de personas o afectan lo más altos intereses tutelados por el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Paúl Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Baliache, cursante ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el alfanumérico 9J-974-15 (de la nomenclatura de dicho Tribunal). SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesderecho a la saluddebido proceso

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