Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. R14-153, 16/04/2015
ExpedienteR14-153
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-04-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de radicación presentada por el abogado Omar Jesús Estacio Ziccarelli en representación de David Natera Febres. La solicitud se fundamentó en la supuesta existencia de un delito grave que causara alarma pública, relacionado con un proceso penal en curso. Sin embargo, la Sala determinó que el delito de difamación e injuria no cumplía con los requisitos para ser considerado grave y que no se evidenció un riesgo que justificara la radicación del caso a otro circuito judicial.
La Sala también analizó la continuidad del proceso y concluyó que no había evidencia de paralización indefinida del mismo, ya que se había convocado a las partes para la audiencia oral. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la pretensión de radicación, manteniendo el conocimiento del caso en el tribunal correspondiente.
Finalmente, la decisión fue firmada por el Magistrado Ponente, quien destacó la importancia de garantizar la imparcialidad y la correcta administración de justicia en el proceso penal.
Extracto de la motiva
Como principio general del proceso penal, reglado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. Además, la misma norma prescribe: “En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”. Dicha norma forma parte de las que determinan el juez natural al que se refiere el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”. Por ello, la radicación es una manera de modificar el juez competente ya que permite variar la regla atributiva de competencia territorial, al posibilitar que se excluya del conocimiento del juicio penal al tribunal correspondiente, conforme a la organización geográfica judicial prevista en el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, con el propósito de atribuirlo a otro tribunal de igual grado jurisdiccional, pero perteneciente a un circuito judicial penal de otra circunscripción judicial, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias que impidan la consecución de la verdad, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto. Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los dos supuestos legales e independientes entre sí, que hacen procedente la radicación, siendo estos: a) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. De ahí que, la radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga. Por consiguiente, la interposición de la pretensión de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por el abogado OMAR JESÚS ESTACIO ZICCARELLI, defensor privado del ciudadano DAVID NATERA FEBRES.