Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. C12-320, 21/05/2013
ExpedienteC12-320
PonenteUrsula María Mujica Colmenares
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Willian Simanca Rojas, en representación de Rafael José Medina, contra la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del estado Zulia. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida contra Isandra del Carmen Medina Pimentel por el delito de simulación de hecho punible, previsto en el artículo 239 del Código Penal.
La Sala argumentó que el delito en cuestión tiene una pena inferior a cuatro años de prisión, lo que lo excluye de las decisiones recurribles en casación según el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones no era impugnable objetivamente en casación, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada y sellada en Caracas el 21 de mayo de 2013.
Extracto de la motiva
motivadamente respecto al escrito de excepciones presentados por la defensa de la referida ciudadana. En fecha 21 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, DECLARÓ el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana ISANDRA DEL IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 13 CARMEN MEDINA PIMENTEL por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Apoderado Judicial del querellante Rafael José Medina. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.