Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. C11-272, 22/05/2012
ExpedienteC11-272
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Carlos Viloria en representación de Ricardo Isidro García Montes, quien había sido condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional. La decisión se basa en que la defensa no interpuso los medios recursivos pertinentes en el momento adecuado, lo que llevó a que la sentencia de primera instancia adquiriera carácter definitivo. El tribunal concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales del demandado y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a la ley al declarar sin lugar la solicitud de nulidad.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…Omissis… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JUAN CARLOS VILORIA, en su carácter de defensor privado del ciudadano RICARDO ISIDRO GARCÍA MONTES. Se observa, que el recurrente alegó como punto previo del presente recurso que: 'consideramos una imprecisión por parte del Tribunal de Ejecución N° 2 como por la propia Corte de Apelaciones…el hecho que la instancia al conocer nuestro escrito contentivo del Recurso de Nulidad en fecha 25/01/2011, en lugar de proceder a su análisis y pronunciamiento, optó por desprenderse de la solicitud remitiéndola a la Corte de Apelaciones mediante auto de fecha 3/2/2011…pareciera desconocer tanto la instancia como la Corte de Apelaciones que las nulidades absolutas interesan al orden público por cuanto el debido proceso y el derecho a la defensa son de orden constitucional'. Así se verificó del auto dictado el tres (3) de febrero de 2011 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy (folios 132 al 134 de la pieza de apelación número 1 del expediente), que señaló: 'Recibido recurso de nulidad contra el acto de audiencia preliminar…la pretensión contenida en el escrito del defensor privado consiste en que se le tome declaración al penado de autos, el cual lo ofrece como medio probatorio, y que una vez constatado se declare la nulidad absoluta y decrete los efectos de ley. Ahora bien, el presente asunto se encuentra en la fase de ejecución…el juez de ejecución tiene competencia sólo para lo relacionado con el penado en el cumplimiento de la pena y en consecuencia no tiene competencia para conocer recurso de nulidad contra [una] decisión dictada por un tribunal de la misma instancia en la fase intermedia como es la celebración de la audiencia preliminar, solo podrá conocer de recurso de nulidad con ocasión a incidencias presentadas por decisión de este tribunal. De allí, que considera esta juzgadora que estamos en presencia de una acción autónoma cuyo objeto es la nulidad de la audiencia preliminar, por lo que, lo procedente en este caso es declinar la competencia en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por ser el órgano competente para conocer lo relativo al recurso de nulidad para el acto de la audiencia preliminar'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JUAN CARLOS VILORIA defensor privado del ciudadano RICARDO ISIDRO GARCÍA MONTES contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el veintitrés (23) de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casacióndebido proceso

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