Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. C06-0103, 26/04/2007
ExpedienteC06-0103
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el Defensor Público, rebajando la pena de diez años a ocho años de prisión para Edinson Carrillo Mogollón por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que la decisión de la Corte de Apelaciones no ponía fin al proceso ni impedía su continuación, lo que no se ajustaba a las circunstancias para la procedencia del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal identifica en cuáles circunstancias las decisiones son susceptibles de ser revisadas en casación, señalando, entre otras, las que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, así como aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Es por ello que podemos asentir que, en el presente caso, la defensa pública equivocó el medio procesal de impugnación empleado en contra de la decisión sobre el recurso de revisión interpuesto, toda vez que, el pronunciamiento de las Cortes de Apelaciones sobre la resolución de dicho recurso no pone fin al proceso ni impide su continuación como lo condiciona la disposición penal adjetiva, primeramente citada, para la procedencia del recurso extraordinario de casación, lo cual ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal. (Sentencia Nº 408, del 10 de agosto de 2006, Ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares). En consecuencia, al no pertenecer la decisión dictada por la alzada a aquellas referidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente DESESTIMAR POR INADMISIBLE, el recurso propuesto por la defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
En atención a todos los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el Defensor Público Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientespenarevisiónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal