Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. C02-0436, 13/05/2003
ExpedienteC02-0436
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, debido a la falta de motivación en el fallo impugnado. Se argumentó que los jueces de mérito no expresaron las razones de derecho que fundamentaron su decisión, lo que constituye una violación al artículo 512 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 24 de la Constitución. La Sala ordenó remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia sin los vicios que motivaron la nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha decidido con reiteración que los elementos probatorios que cursan en el expediente que fueron promovidos y evacuados durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, deben ser apreciados según el sistema tarifado contemplado en dicho texto legal. También ha establecido que durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal los jueces de mérito eran soberanos en la apreciación de las pruebas, siempre y cuando cumplieran con las reglas de motivación previstas en el Título III del mencionado código que, entre otras disposiciones, contemplaba unas reglas valorativas. En la presente causa los sentenciadores apreciaron varios testimonios y no citaron la disposición legal de valoración, ya se trate de testigos presenciales, hábiles y contestes, o de un testigo presencial único o de testigos referenciales y habida cuenta de que el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal contenía diferentes criterios de valoración en cada uno de los casos. De lo anteriormente expuesto se concluye en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas violó el artículo 512 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 527 “eiusdem”) porque los juzgadores no expresaron las razones sobre Derecho en que fundamentaron el fallo. Tal declaratoria produce la nulidad total del fallo impugnado pues hubo inmotivación e incumplimiento del artículo 24 constitucional y por ello la Sala de Casación Penal se abstiene de conocer el recurso de casación que presentó el abogado CARLOS EDUARDO CAMPOS BOLÍVAR, Defensor del ciudadano FRANK ENRIQUE ESCORCHE RODRÍGUEZ.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DE OFICIO declara la nulidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que a su vez lo envíe (previa distribución) a una de las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando como Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, para que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que motivan la nulidad del presente fallo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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