Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. 01-0803, 09/04/2002
Expediente01-0803
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se centra en la interpretación del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el abogado Irack Jesús Márquez Moreno. La Sala de Casación Penal aclara el alcance y contenido de la norma, enfatizando que la audiencia preliminar debe celebrarse dentro de los plazos establecidos, y que la ausencia injustificada de las partes puede acarrear sanciones. Se discuten las implicaciones de la ausencia de las partes en el proceso penal y se establece que el juez tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los lapsos procesales.
Extracto de la motiva
La interpretación de una norma jurídica o de los preceptos dictados por la autoridad, implica un proceso lógico a través del cual el Juez, quien es el encargado de aplicarla, penetra dentro de su contenido para aclarar lo dudoso, explicando qué es lo que se ha ordenado o prohibido en ellos; y corresponde a esta Sala de Casación Penal declarar el alcance y contenido de la norma prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente fallo es mero declarativo pues aclara la situación jurídica planteada, dándole certeza a la disposición interpretada, sin exceder los límites del texto ni interferir en las atribuciones del Poder Legislativo. En el caso en estudio el abogado IRACK MARQUEZ solicitó la interpretación del artículo 330 (hoy 327) del Código Orgánico Procesal Penal y planteó los inconvenientes que surgen en la aplicación del primer aparte del artículo, relativa a la convocatoria de las partes a la audiencia oral. Aduce el requirente que en la práctica, la audiencia preliminar se puede suspender en varias oportunidades, incluso hasta por más de veinte días, por la ausencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la audiencia preliminar deberá celebrarse dentro del lapso previsto en el artículo 327 so pena de las acciones y sanciones previstas en el texto de este fallo en el caso de la ausencia de alguna de las partes por causas injustificadas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
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