Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. C25-845, 23/03/2026
ExpedienteC25-845
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en representación de EUDYS RAFAEL HERMOSO, quien fue condenado a cumplir una pena de diecinueve años y quince días de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y resistencia a la autoridad. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La falta manifiesta de motivación, de la corte está en haber considerado que la decisión del juez aquo, solo valoró el testimonio de la ciudadana RHAIZA VIRGINIA MAURERA PEREZ, toxicológico forense adscrito al SENAMECF-AMAZONAS, quien solo señalo el contenido de la Experticia... ‘De un envoltorio con una sustancia tipo droga’. Lo que a su criterio de acuerdo a las máximas de experiencias servirían para condenar, manteniendo este criterio la corte sin tomar en consideración las evidentes contradicciones en los dichos de los funcionarios, es decir la corte no hace una efectiva motivación al momento de fundamentar ratificando la condenatoria del juez Aquo, en este sentido hay una errónea interpretación. Entre los casos puntuales de errónea interpretación de la corte de apelaciones, es el hecho de ratificar el fallo del tribunal de juicio, sin considerar el cómo fueron tomados los dichos de los testigos promovidos por la defensa, como es el caso de EDGAR ENRIQUE MUÑOZ Y ALEJANDRINA CLARÍN GAITÁN, quienes también depusieron durante el debate oral y público y no fueron valorados ni desestimados por el Tribunal, los que configuro una que evidente silencio de prueba, el cual no fue analizado por la corte de Apelaciones del Estado Amazonas. Con esta falta de interpretación se vulnera derechos fundamentales como los establecidos en Nuestra Carta Magna, artículos 26 y 49.1. Ahora bien, cuando nos adentramos al estudio y análisis substancial del presente caso, considera esta defensa que la mencionada Corte de Apelaciones Penal del Estado Amazonas, no realizó una explicación razonada y jurídica del por qué esta llegó al convencimiento judicial de que la sentencia de juicio estaba motivada, ya que cuando comienza a tratar de motivar y fundamentar su decisión con ocasión a este Recurso, luego de hacer una transcripción textual de las pretendidas motivaciones y cimientos dados por el aquo en su sentencia de primera instancia, particularmente al detenerse y detallar los argumentos alegatos por la defensa en su Recurso de Apelación, entre otras cosas, de una manera vaga y genérica esgrime lo siguiente: ‘Así las cosas, una vez constatado que el tribunal recurrido efectuó el debido análisis de cada uno de los expertos, testigos y experticias practicadas a las evidencias colectadas en el sitio del suceso.’ Honorables Magistrados, como puede La Corte de Apelaciones Penal del Estado Amazonas, luego de transcribir de manera parcial las pruebas que fueron incorporadas al juicio oral y público, dar por cierto el hecho de que el Tribunal de juicio actuó ajustado a derecho, respetando las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, si de la simple lectura de la sentencia del tribunal de alzada se traduce en una total transcripción de la sentencia del tribunal primero de juicio del Estado Amazonas.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por la abogada Maizy Teresa Guerra España, Defensora Pública Penal Primera Integral Indígena adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada y publicada el 28 de mayo de 2025.
Palabras clave
casaciónpenalEUDYS RAFAEL HERMOSOtráfico ilícitosustancias estupefacientes