Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. A25-69, 04/04/2025
ExpedienteA25-69
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Nilyan Esneira Chacín Gutiérrez, acusada de apropiación indebida calificada. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la falta de legitimidad de la abogada que la representa y la ausencia de graves desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada para impugnar decisiones adversas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
motivación artículos 174 del COPP e inexplicablemente Nula la sentencia de fecha 14/07/2022, en aplicación de los artículos 175 y 179 eiusdem, estableciendo VICIO PROCESAL DEL SILENCIO PROBATORIO (…) El Vicio procesal que trae como consecuencia ´el exabrupto jurídico de PENALIZAR LA RELACIO ARRENDATICA´ ya que por orden en la sentencia de la Corte de Apelaciones fue remitido el ASUNTO: KP01-P-2022-000758, correspondiendo el conocimiento al Tribunal CUARTO de Primera instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara para decidir y fundamentar la DESESTIMACION PROPUESTA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO y aun mas existiendo en autos la contestación fundamentada de la representación del Ministerio Publico del por qué los delitos denunciados con la secuencia de hechos plasmados en la denuncia inicial DES-6139-2022, NO REVESTIAN CARÁCTER PENAL, fue declarada inexcusablemente, SIN LUGAR, por lo que iniciada la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público del estado Lara, asignado el número de Expediente MP- 12557-2023 y MP-107305-2023, nomenclatura de la Delegación Municipal San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), correspondió el conocimiento al Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara bajo el Asunto; KP03-S- 2023-000112 (…) Obsérvese ciudadanos Magistrados, que el apoderado judicial de la presunta Sucesión, denuncia hechos y fechas que se contradicen, aunado al hecho de que estamos en presencia de un caso cuyo Conocimiento corresponde a los Tribunales que conocen la materia civil por derivarse el conflicto de una relación arrendaticia. La realidad es que se estaba a la espera del agotamiento de la vía administrativa por parte de la presunta sucesión ALGARRA CADENAS y de la posterior notificación para ejercer el derecho de preferencia ofertiva, tal como fue acordado ini
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana NILYAN ESNEIRA CHACÍN GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.208.576, en su condición de acusada, asistida por la abogada Jennys Lucía Nieto Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.282, con motivo de la causa penal, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, al no cumplir con los requerimientos legales establecidos en los artículos 107 y 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.