TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. E22-147, 15/06/2022
Extracto de la motiva
Expresado lo que antecede, corresponde a la Sala verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa del ciudadano ARMANDO CABANACH MACHIN, y al respecto observa lo siguiente: Contra dicho ciudadano en fecha 9 de julio de 2019, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad y libró la orden de aprehensión identificada con el número 024-2018, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 406 numeral 2 y 239 respectivamente, todos del Código Penal venezolano, la cual se encuentra vigente. Se constata de la documentación anexa, que fue detenido ARMANDO CABANACH MACHIN el 12 de julio de 2019, en atención a la Notificación Roja de INTERPOL N° A-47434/-2019, librada el 26 de abril del mismo año, y dejado posteriormente en libertad, lo cual fue señalado por las autoridades del Reino de España a través del Juzgado de Instrucción N° 1 de Madrid, el cual el 20 de agosto de 2019, mediante Auto señaló respecto al ciudadano requerido lo siguiente: “…PRIMERO: No habiéndose recibido dentro del plazo máximo de 40 días la solicitud formal de extradición de ARMANDO CABANACH MACHIN que debían remitir las autoridades judiciales de VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en aplicación del instrumento de Ratificación del Tercer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición de fecha 10 de noviembre de 2010, y según se dispuso en el Auto de este Juzgado de fecha 13 de julio de 2019, procede a dejar sin efecto la prisión provisional incondicional y comunicada decretada en dicha resolución y, en su virtud, acordar la libertad del reclamado…”.(Sic) Adicional a ello, se verificó, que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada ante el Reino de España, remitió la “…nota verbal N° 188482-EXT-19, de fecha 31 de marzo de 2022, procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través del cual el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional de Madrid en fecha 28 de marzo de 2022, requiere conocer si las autoridades venezolanas están interesadas en continuar con el procedimiento de extradición activa del ciudadano ARMANDO CABANACH MACHIN, reclamado por el delito de “Homicidio Calificado, Simulación de Hecho Punible”. (Sic) Así mismo, la representación del Ministerio Público en fecha 26 de abril de 2022, solicitó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano ARMANDO CABANACH MACHIN, requerido por las autoridades venezolanas, señalando que dicho ciudadano “se encuentra actualmente en Madrid-España”, razón por la cual el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2022, acordó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano ARMANDO CABANACH MACHIN. Asentado lo anterior, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la extradición activa en el presente caso, de conformidad con la normativa nacional e internacional, en armonía con los principios internacionales sobre extradición, los cuales establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en nuestro país, siendo tales, los que se especifican a continuación: Principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.