Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. C21-149, 11/11/2021
ExpedienteC21-149
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó una sentencia el 11 de noviembre de 2021, donde se decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el proceso penal contra William José Martínez Torres, por la comisión del delito de femicidio. La nulidad se fundamenta en la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al no cumplirse con las formalidades necesarias durante la audiencia de imposición de sentencia. Se ordena reponer la causa al estado que la Corte de Apelaciones imponga la sentencia con las debidas garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

En este orden, la ciudadana LEYMIR RODRIGUEZ, amiga de occisa, manifestó que una vez que se retiraron de las instalaciones de la Licorería en la cual compartían con amigos, ella fue trasladada hasta su hogar en la Calle Rafael Sánchez López, de la Ciudad de Coro, dejando a su amiga MORANELA ANDREINA RAMIREZ SANCHEZ, a bordo del vehículo del ciudadano WILLIAM JOSE MARTINEZ, ello bajo la creencia que la llevaría hasta la residencia de la misma, lo cual no se desarrollo de tal manera, ya que dicho ciudadano se dispuso a causarle la muerte de forma violenta. Por tal motivo, una vez que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, tuvo conocimiento del hecho y practicó las Investigación correspondiente al caso, logró la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLIAM JOSE MARTINEZ TORRES, por encontrarse incurso en unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” (sic) [Mayúsculas del texto].

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia dictada el 3 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que la referida Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, imponga al ciudadano William José Martínez Torres, de la sentencia dictada el 3 de julio de 2021, con las debidas garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes.

Palabras clave

femicidionulidaddebido proceso

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