Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. C16-400, 02/05/2017
ExpedienteC16-400
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había absuelto a los acusados de extorsión agravada, peculado de uso y asociación para delinquir. La Sala argumenta que los recurrentes no fundamentaron adecuadamente sus denuncias y que las alegaciones presentadas no guardan relación con el caso en cuestión. Finalmente, se declara la competencia de la Sala para conocer del recurso y se resuelve en los términos expuestos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia antes trascrita el impugnante la denominó de la manera siguiente: “CAPITULO IV SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN…”, sin embargo, de la fundamentación de la misma se evidencia, que se refiere a otro motivo del presente recurso, por lo que la Sala a los fines de su resolución la mencionara como tercera denuncia. La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, los abogados Jhonny Mendoza, Fiscal Sexagésimo Noveno a Nivel Nacional en materia Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público y Euneisis del Carmen Millán Peña, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, interpusieron recurso de casación en el proceso penal seguido contra los ciudadanos ELVIN JOSÉ CABEZAS BASTIDAS, PEDRO LUIS ARÉVALO VIVAS y JOAN EDUARDO ROMERO RONDÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 16 en relación con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, PECULADO USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal y en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los abogados Jhonny Mendoza, Fiscal Sexagésimo Noveno a Nivel Nacional en materia Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público y Euneisis Del Carmen Millán Peña, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

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