Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. C15-160, 11/04/2016
ExpedienteC15-160
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Hernán Inciarte Romero y Wilmer Palmar, en representación de trabajadores arrendados en el 'Mercado La Facilidad'. La decisión impugnada había sido dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró inadmisible un recurso de apelación por falta de legitimación. La Sala fundamentó su decisión en que los delitos de forjamiento de documento público y falsa atestación ante funcionario público no contemplan penas que excedan de cuatro años, lo que excluye la posibilidad de recurrir por la vía de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Conforme con las disposiciones normativas antes transcritas se observa que el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada, procede cuando dichas decisiones resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro (04) años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite. En el caso de autos, los delitos objeto del presente proceso penal son el de forjamiento de documento público y el de falsa atestación ante funcionario público, previstos en los artículos 320 y 321 del Código Penal, respectivamente, cuya letra es del tenor siguiente: 'Artículo 320. El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Hernán Inciarte Romero y Wilmer Palmar, en su carácter de apoderados judiciales de los trabajadores arrendados en el 'Mercado La Facilidad', contra la decisión dictada el 29 de enero de 2015, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 424 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.