Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de enero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. CC13-473, 10/06/2014
ExpedienteCC13-473
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-01-01
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en funciones de control, uno especializado en delitos de violencia contra la mujer y otro en materia penal municipal. Se establece que la competencia corresponde al tribunal especializado debido a la naturaleza de los delitos imputados, que son violencia física y amenaza, en el contexto de un caso de violencia de género.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, uno con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer y otro con competencia en materia Penal Municipal ordinaria. De la revisión del expediente, se observa que en el acta de audiencia de presentación, celebrada el día 9 de noviembre de 2013 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se transcribió la imputación realizada por el abogado Pedro Rafael García en su carácter de Fiscal 130° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer, oportunidad en la cual éste se pronunció acerca de la calificación jurídica provisional, prueba de ello es lo señalado por el referido Tribunal en el folio veintidós (22) de la única pieza del expediente, en la cual se dejó sentado lo siguiente: '…Cumplidas como han sido las formalidades de Ley en el presente acto, relativa a la presentación e imputación que hiciere la Representación Fiscal por ante éste despacho…'. No obstante, riela al folio cuarenta y cinco (45) de la pieza única del expediente, oficio N° 6CM-2014-000122, recibido en fecha 6 de marzo de 2014, por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, enviado por la Jueza Temporal del Juzgado Sexto (6°) de Municipio en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se deja constancia que los delitos por los cuales se le sigue el presente proceso penal a los ciudadanos EDGAR ARGENIS BERGOLLA GUZMÁN y ROMER JESÚS RAMÍREZ MANZO, es 'por el presunto hecho de lesiones físicas y amenaza'. Sin embargo, del auto fundado dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de diciembre de 2013, se desprende lo siguiente: '…de los indicios contenidos en las actas del caso, quien suscribe el presente Auto Motivado es del criterio que los hechos narrados presumen la agresión de dos hombres hacia una mujer pudiendo estar frente a delitos de violencia de género como amenaza y violencia física establecido y sancionado en el artículo 15 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia…'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer la causa que se le sigue a los ciudadanos EDGAR ARGENIS BERGOLLA GUZMÁN y ROMER JESÚS RAMÍREZ MANZO por los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolencia de génerodelitos de violencia contra la mujer

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca