Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. C13-68, 21/05/2013
ExpedienteC13-68
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anuló el fallo del Juzgado Cuarto de Juicio que absolvió al acusado JOSÉ GREGORIO SOSA VILLARREAL por el delito de homicidio intencional calificado, argumentando que el tribunal de juicio no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y no cumplió con el deber de motivar su decisión, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala apreció que el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en decisión del siete (7) de junio de 2012, no tomó en cuenta todo el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público para motivar su decisión. Por el contrario, utilizó de manera sesgada y a su discrecionalidad una porción de este acervo probatorio, para llegar a la conclusión arribada en cada capítulo de la decisión del siete (7) de junio de 2012, sin percatarse que es su deber estudiar y concatenar cada prueba y compararlas en conjunto, para llegar a la verdad de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación presentado por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS MOLINA GIL, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión del catorce (14) de diciembre de 2012 proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: ANULA la decisión emitida el siete (7) de junio de 2012 por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, así como los demás actos subsiguientes, inclusive la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2012 emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. TERCERO: ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal diferente al que conoció la presente, con prescindencia de los vicios observados.