Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. A11-161, 22/05/2012
ExpedienteA11-161
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Vicky Lee de Gordillo, representante de la víctima adolescente en el caso penal seguido contra Alfonso Luces Ávila por el delito de violación. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del acusado y la falta de atención del juez de la causa a las solicitudes de revocatoria de medidas cautelares y a las irregularidades procesales denunciadas por la parte demandante.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén que: Artículo 31: 'Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. Artículo 106: 'Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana Vicky Lee de Gordillo, en su condición de representante de la víctima adolescente, en la causa seguida al ciudadano Alfonso Luces Ávila.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Vicky Lee de Gordillo, en su condición de representante de la víctima adolescente en la causa penal seguida al ciudadano Alfonso Luces Ávila, correspondiéndole al juez de la causa una vez sea aprehendido el referido ciudadano, pronunciarse sobre la situación del mismo y darle así continuidad al presente proceso penal.