Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. A10-339, 12/05/2011
ExpedienteA10-339
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Milexa Sánchez Bello, defensora del ciudadano Eduardo Antonio Román Saavedra, quien enfrenta un juicio por homicidio intencional calificado. La solicitud fue motivada por supuestas irregularidades en el proceso, alegando que la querella interpuesta por la cónyuge de la víctima no fue admitida correctamente por el Tribunal de Control N° 4 del Estado Trujillo, lo que afectó los derechos del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De lo antes expuesto se evidencia, que la Defensa del ciudadano Eduardo Antonio Román Saavedra, pretende con la presente solicitud de avocamiento, la nulidad de todos los actos procesales posteriores a la interposición de la querella intentada por la ciudadana Yohany Evelyn Castellanos de Marín, en su condición de víctima indirecta (cónyuge del occiso), en la investigación penal por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo, cometido en perjuicio del ciudadano Edixon Enrique Marín Durán. Según dice la solicitante, la querella interpuesta es un acto “írrito” por cuanto no cursa en los autos que el Tribunal de Control N° 4 del Estado Trujillo haya admitido dicha querella, así como tampoco que se haya librado la boleta de citación al querellado, violándose de esa manera los derechos fundamentales del imputado. Asimismo infiere que la única notificación llevada al domicilio del imputado, fue para el reconocimiento en rueda de individuos solicitada por el Ministerio Público y que fue hecha de forma extemporánea.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Milexa Sánchez Bello, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Eduardo Antonio Román Saavedra. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientohomicidioquerellatribunaljusticia

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