Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. C10-128, 25/05/2010
ExpedienteC10-128
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, defensor del ciudadano Rodolfo Esteban Castillo Corzo, quien había sido acusado de homicidio culposo. La decisión impugnada había confirmado la realización de un juicio oral y público, lo que no es objeto de casación según el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de impugnabilidad establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El defensor del ciudadano acusado RODOLFO ESTEBAN CASTILLO CORZO, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2009, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación por él ejercido, contra el fallo dictado el 24 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que acordó: '…LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO…', y en consecuencia, CONFIRMÓ el fallo impugnado. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal: 'Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos'. Por su parte, el artículo 459 del referido código adjetivo penal, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes: 'El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior'. (Resaltado de la Sala). De acuerdo a las disposiciones legales precedentemente transcritas, el ejercicio de los recursos se encuentra limitado, siendo permitidos sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley. Específicamente, en el caso del recurso de casación, su admisibilidad dependerá, entre otros motivos, de la impugnabilidad objetiva, siendo permitido su ejercicio sólo en los casos expresamente establecidos, cuando la decisión que se cuestiona sea impugnable o recurrible por disposición de la Ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, defensor del ciudadano acusado RODOLFO ESTEBAN CASTILLO CORZO. Así se declara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónimpugnabilidadCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judicialesCorte de Apelacionesjuicio oral

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