Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. C07-0504, 03/04/2008
ExpedienteC07-0504
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Humberto Antonio Cáceres Suárez, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala constató que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, considerando que se cometió un error al contar un día festivo como hábil para la interposición del recurso. La decisión resalta la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado las actuaciones y ha verificado la existencia del vicio denunciado, el cual hace imposible la continuación del juicio, en resguardo de los principios y garantías procesales, en especial el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad entre las partes; tal vicio consta en la decisión de fecha 9 de agosto de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Betsabé Murillo de Cacique, Defensora Pública Undécima de Presos, a favor del ciudadano HUMBERTO ANTONIO CÁCERES, cuando en el fundamento de su sentencia señaló lo siguiente: "...Observa esta Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 21-12-2006 y publicada in extenso en fecha 12 de abril de 2007 (sic) por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes, ese mismo día...".

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano HUMBERTO ANTONIO CÁCERES SUÁREZ y en consecuencia ANULA la decisión de fecha 9 de agosto de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que se remita el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que conozca y resuelva dicho recurso.

Palabras clave

casacionapelacionhomicidioderecho a la defensadebido procesoerror judicialTáchiraCódigo Orgánico Procesal Penal

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