Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. C05-0131, 09/05/2005
ExpedienteC05-0131
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de las acusadas, argumentando que la sentencia recurrida no es una de las decisiones señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que la decisión de la Corte de Apelaciones no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, por lo que no es susceptible de casación. La Sala reafirma la posibilidad de la casación múltiple, pero aclara que en este caso no se configura la doble conformidad como causal de inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Como principio general se observa que, el proceso penal venezolano consagra la figura de la casación múltiple. Sobre el particular, la opinión del doctor. EZEQUIEL MONSALVE CASADO, es concluyente al afirmar: “La naturaleza misma del recurso de casación impone la casación múltiple. En efecto, los mismos motivos que justifican el instituto de la casación, tanto como recurso o medio de impugnación contra las sentencias de los tribunales de instancia como desde el punto de vista de política procesal para mantener la unidad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, subsisten ante la sentencia de reenvío; pues ésta también, al cumplir la doctrina de casación, puede incurrir en nuevos vicios, que reclamen a su vez el ejercicio del recurso de casación. Lo contrario sería admitir esta hipótesis: la primera casación cumple los fines del legislador para corregir los vicios de la sentencia de instancia; pero la sentencia de reenvío no necesita ser casada aún cuando incurre en vicios semejantes El rechazo de esta hipótesis nos conduce a admitir la casación múltiple, aún ante el silencio de la ley, y nos lleva igualmente a admitir la reiteración de recursos de casación sin límite teórico a las sucesivas sentencias del tribunal de reenvío”. Así el artículo 353 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, regulaba la casación múltiple, de la siguiente manera: “Después de anulado o casado un fallo sólo procederá un nuevo recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Instancia o del Tribunal de Reenvío, en los casos siguientes...”. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, la figura no quedó expresamente establecida y su artículo 451 que consagraba cuáles eran las decisiones recurribles en casación, nada decía al respecto. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, ya había resuelto el vacío legal, acogiendo la posibilidad de la casación múltiple.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de las ciudadanas JANINA GRACIELA MISLE BUSTAMANTE, MARÍA DOLORES DEL CORRAL y ROSANNA RACIOPPI DE GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casacioninadmisibilidaddoble conformidadproceso penalsentencia absolutoriarecurso de apelacionjurisprudenciaderechos humanos

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