Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. C01-0066, 09/04/2002
ExpedienteC01-0066
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación propuesto por Adolfo Ramírez Torres, argumentando que la decisión impugnada no es recurrible en casación. Se establece que el recurso de revocación solo procede contra autos de mera sustanciación y que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumple con los requisitos para ser impugnada por este medio. La Sala concluye que el recurso debe ser desestimado por inadmisible.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada, de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, que conoció en apelación del auto de fecha 27 de octubre del mismo año, del tribunal de control, referente al recurso de revocación interpuesto por el ciudadano Adolfo Ramírez Torres, contra el auto que ordenó el archivo del expediente, no es impugnable en casación. El artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establecía: “El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda..” El artículo 438 ejusdem contemplaba: “Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá por escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.” De manera tal, que la decisión que se impugna en este acto no es por su naturaleza recurrible en casación, ya que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece impugnabilidad objetiva, las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos y el artículo 459 ejusdem de las decisiones recurribles señala que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, o en contra de aquellas decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o haga imposible su continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano imputado Adolfo Ramírez Torres. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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