Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. A24-81, 11/04/2024
ExpedienteA24-81
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Juan Ernesto Garantón y José Alejandro Moreno, en representación de JOSÉ GASPARD MORELL, en relación a las causas penales signadas con los alfanuméricos '12C/S-1469-2023' y '35C-S-1429-23'. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la falta de legitimidad de los solicitantes para actuar en los procesos mencionados. La Sala también consideró que el imputado, JOSÉ GASPARD MORELL, se encuentra evadido de la justicia venezolana, lo que impide que se resuelvan solicitudes en su nombre. Además, se destacó que las irregularidades alegadas no fueron reclamadas oportunamente a través de los medios ordinarios, lo que contribuyó a la decisión de inadmisibilidad. La solicitud de avocamiento fue considerada improponible en relación a otro ciudadano, JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, por no guardar relación con el caso principal.

Extracto de la motiva

De lo anterior, se desprende que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Ahora bien, se desprende de los fundamentos expuestos en la solicitud, que lo pretendido por los solicitantes en el caso bajo examen, es que la Sala de Casación Penal, se avoque a los procesos penales seguidos al ciudadano JOSÉ GASPARD MORELL, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 5.452.098, signadas con el alfanumérico “12C/S-1469-2023” y “35C-S-1429-23”, cursantes ante el “Tribunal Décimo Segundo (12) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas” y “Tribunal Trigésimo Quinto (35) de Primera Instancia en Funciones de Control” del mismo Circuito Judicial Penal, respectivamente, los cuales por ser de naturaleza penal la competencia para conocer de la solicitud interpuesta corresponde a esta Sala de Casación Penal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados Juan Ernesto Garantón Hernández y José Alejandro Moreno Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.578 y 148.423, respectivamente, en fecha 1° de febrero de 2024, del proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSÉ GASPAR MORELL, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 5.452.098, en su condición de imputado, de las causas signadas con el alfanumérico '12C/S-1469-2023' y '35C-S-1429-23', cursantes ante el 'Tribunal Décimo Segundo (12) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas' y el 'Tribunal Trigésimo Quinto (35) de Primera Instancia en Funciones de Control' del mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con la agravante específica establecida en el artículo 482, ambos del Código Penal; FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Joseph Dager, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderecho al debido procesojusticia penalJOSÉ GASPARD MORELL

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