Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. E22-136, 02/06/2022
ExpedienteE22-136
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Gerardo David Villalta Blanco, requerido por el gobierno de Perú por el delito de homicidio culposo. Se determinó la competencia de la Sala para conocer la solicitud y se acordó notificar al gobierno peruano sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
De allí que es evidente que las disposiciones precedentemente citadas resultan aplicables en el presente caso, razón por la cual esta Sala de Casación Penal resolverá de acuerdo con ellas (por ser leyes vigentes en la República), y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación y respeto a los derechos humanos, así como a las normas que regulan la materia de extradición, garantizando así que el proceso se lleve a cabo de manera justa y equitativa, respetando los derechos del solicitado y asegurando que la solicitud de extradición no se utilice como un mecanismo de persecución política o de violación de derechos fundamentales. En consecuencia, se debe analizar si la solicitud de extradición cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano y en los tratados internacionales suscritos por la República, a fin de determinar si procede o no la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Gerardo David Villalta Blanco, en virtud de la Notificación Roja emitida por las autoridades peruanas, y si se han cumplido los plazos y formalidades establecidos para tal efecto, garantizando así el debido proceso y el respeto a los derechos del solicitante.
Dispositiva
NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación efectiva para presentar la solicitud formal y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano GERARDO DAVID VILLALTA BLANCO.