Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. C18-150, 07/08/2019
ExpedienteC18-150
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores públicos de los acusados Alvin David Bonilla Rojas y Francisco Benito Caridad Barroso, quienes habían sido condenados por homicidio calificado y otros delitos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que impuso penas de 30 años y 16 años y seis meses de prisión, respectivamente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha sostenido de manera reiterada que la motivación de una resolución judicial o sentencia, consiste en explicar de manera razonada el merito por el cual un operador de justicia llegó a una determinada decisión, ello de manera clara y sencilla y con aplicación de los parámetros preceptuados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que son las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; siendo necesario que el sentenciador exprese el porqué de su razonamiento, el aporte científico de la prueba valorada junto con un mínimo de raciocinio, así como las máximas de experiencias por las que arribó a concluir en un determinado fallo; situación que no ocurrió en el presente caso y cuando referimos la norma incomento solo fue enunciada por el Tribunal de Juicio e inobservada la situación por la Corte de Apelaciones. Siendo propio traer a colación lo sostenido en sentencia Nro. 069 de fecha 11 de febrero de 2016, esa digna Sala de Casación Penal, en cuanto al vicio delatado en casación; estableció: "La motivación de una sentencia comporta un silogismo judicial el cual debe bastarse por sí mismo; el Juez de Primera Instancia en función de Juicio tiene como obligación, luego de concluido el debate probatorio, conformar una sentencia con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con una adecuada motivación, explicar de qué manera y bajo qué supuestos llegó a la plena convicción que un ciudadano es culpable del hecho que se le acusa, no evidenciándose en el presente caso motivación alguna, por el contrario se constata la ligereza con la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio 01 (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procedió a publicar el texto íntegro de una sentencia totalmente inmotivada". En efecto, nada señaló la sentencia sobre la presente denuncia, por lo que quien aquí recurre considera que la Sala de Casación Penal debe admitir el presente recurso y declararlo con lugar, pues la falta de resolución de alguno de los puntos alegados en el recurso de apelación (como en el presente caso) o de casación según sea el caso, hace de pleno derecho nulo el acto viciado de inmotivacion, por violación igualmente del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Los jueces que integran la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones no cumplieron con el deber de motivar la presente decisión, incurriendo en la inmotivacion de la sentencia, vicio que atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala de Casación Penal sobre el particular. La Corte de Apelaciones debió explicar suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia no adolecía de falta de motivación y que esta haya sido fundada en prueba obtenida ilegalmente, y no simplemente transcribe los hechos dados por comprobados por el Tribunal de la causa, aparentando con ello que estaba 'motivando' su decisión, lo cual no ocurrió en ningún caso...
Dispositiva
Se desestiman, por manifiestamente infundados, los Recursos de Casación incoados, el primero el 3 de mayo de 2018, por la abogada María Isabel Rueda Rocha, y el segundo el 9 de mayo de 2018, por la abogada Gloria Arismendi, contra la decisión publicada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 16 de enero de 2018.