Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. C16-380, 02/05/2017
ExpedienteC16-380
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónSe desestiman las denuncias primera, segunda, tercera, cuarta y quinta; se admite la sexta denuncia y se convoca a audiencia oral.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de mayo de 2017, desestimó las denuncias presentadas por el Ministerio Público en relación a un recurso de apelación sobre la condena de GUSTAVO ALBERTO RIVERO FERRER por homicidio culposo y porte ilícito de arma de fuego. Sin embargo, admitió la sexta denuncia relacionada con la falta de aplicación del artículo 26 de la Constitución, que garantiza el derecho a la defensa de las víctimas, y convocó a una audiencia oral para revisar la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones incurre en ERROR DE DERECHO, por violación de la disposición supracitada, decisión que resulta a todas luces inmotivada; por cuanto si la recurrida hubiese hecho un verdadero análisis Jurídico de la Sentencia de Control; hubiese verificado el VICIO DE INMOTIVACIÓN MANIFIESTO de la misma denunciado por el Ministerio Fiscal, el cual es un vicio de Orden Público que lesiona gravemente el derecho de la víctima y por ende vulnera el Debido Proceso y como consecuencia de ello se ha debido decretar la nulidad absoluta de la Sentencia de Tribunal de Control; sin embargo la Corte de manera infundada y contrario a sus atribuciones en lugar de verificar el vicio de inmotivación; señala: "PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación de auto bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, interpuesto por los Abogados Maribel Rodríguez Moneada y Bárbara Colmenarez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se confirma la sentencia mediante la cual se condenó al ciudadano GUSTAVO ALBERTO RIVERO FERRER, venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/06/1980, a cumplir la CONDENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con el agravante del 217y Porte ¡lícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar de arresto domiciliario acordada en la audiencia preliminar y se acuerda mantener la medida privativa de libertad contra el acusado GUSTAVO ALBERTO RIVERO FERRER, hasta tanto el tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, se pronuncie en lo concierte a la libertad del penado. Publíquese, Registrase y Notifíquese a las partes...." Es decir que la Corte (sic) verificó la falta de motivación del Juzgador de Control con respecto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y la conducta omisiva de la Corte de Apelaciones, por una parte configura un VICIO DE INMOTIVACION en cuanto a su propia decisión y más grave aún vulnera otros preceptos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales vamos a analizar en los siguientes motivos, lo que evidencia el interés manifiesto y contrario a derecho de la Corte de Apelaciones en convalidar de manera infructuosa una Sentencia Absolutoria viciada de nulidad absoluta.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA por manifiestamente infundadas, las denuncias, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, enumeradas así en su escrito recursivo, por las impugnantes abogadas Maribel Rodríguez Moncada y Bárbara Tathiana Colmenarez, actuando en su carácter de Fiscal Octava y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE la sexta denuncia, del recurso de casación propuesto por la representación del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. TERCERO: Se convoca a una audiencia oral, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

inmotivaciónrecurso de apelacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesnulidadhomicidio culposoderechos de la víctima

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