Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. R16-87, 11/04/2016
ExpedienteR16-87
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-04-11
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Auxiliar Interina, argumentando que no se acreditó la existencia de una situación que causara alarma o que supusiera un peligro para la administración de justicia. La solicitud no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se demostraron hechos verificables que justificaran la radicación de las causas. Además, se destacó que la desconfianza hacia los jueces no es suficiente para proceder con la radicación.

Extracto de la motiva

La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, y ello con el propósito de atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartándola de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes les corresponde su juzgamiento. Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos que justificarían el que se declare ha lugar una solicitud de radicación, a saber: a.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. b.- Cuando, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos. Una interpretación finalista de tales supuestos informa que dicho instrumento tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las circunstancias apuntadas no recibiesen la respuesta adecuada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada Andrea Yazmín Varón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia contra la Corrupción de las causas identificadas con el “… Nro. MP-397448-2015 (nomenclatura del Ministerio Público) y 7C-LP11-P-2015-003903 (nomenclatura del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida) y LP-11-P-2015-004617 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida)…”, seguidas, sin señalar las debidas correspondencias, contra el ciudadano JUAN CARLOS ALVIÁREZ, titular de la cédula de identidad número 13.171.534, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CONTINUADO, previsto en el artículo 81 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37, en relación con los artículos 27 y 4, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la misma ley; el ciudadano CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 9.204.762, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CONTINUADO, previsto en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, a título de CÓMPLICE NECESARIO, conforme con el artículo 83 del Código Penal; ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37, en relación con los artículos 27 y 4, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el ciudadano ELISANDRO MESA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad 11.915.637, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CONTINUADO, previsto en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, a título de COOPERADOR INMEDIATO, conforme con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37, en relación con los artículos 27 y 4, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la misma ley.

Palabras clave

radicacióndelitosjusticia

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