Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. A10-067, 25/05/2010
ExpedienteA10-067
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca a la causa penal en la que se solicitó avocamiento por parte de la defensa de los ciudadanos Eduardo José Chacín Mata y Xiomara Malavé de Chacín. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a la falta de información clara sobre los hechos imputados durante el acto de imputación fiscal. La Sala concluye que el Ministerio Público no cumplió con su deber de informar adecuadamente a los imputados, lo que afecta sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al revisar la solicitud de avocamiento propuesta y los recaudos consignados por la defensa de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHACÍN MATA y XIOMARA MALAVÉ DE CHACÍN, se observa que la petición formulada puede ser resuelta sin necesidad de solicitar el expediente original, pues los puntos alegados son de mero derecho, y los recaudos anexados en el expediente son suficientes para decidir, evitando así la paralización del proceso y dando la celeridad procesal pertinente. Así se declara. En el presente caso, alegó la defensa de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHACÍN MATA y XIOMARA MALAVÉ DE CHACÍN, que el representante del Ministerio Público, a los fines de realizarles el acto de imputación fiscal no fueron informados de manera clara y precisa de los hechos atribuidos, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración, así como las disposiciones legales aplicables al caso, lo cual generó la violación de los derecho a la defensa, al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el Principio de Legalidad. Al respecto, la Sala de Casación Penal verificó que el 17 de marzo de 2008, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHACÍN MATA y XIOMARA MALAVÉ DE CHACÍN, previa citación y en calidad de imputados, comparecieron ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: declara CON LUGAR, DE MERO DERECHO, la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHACÍN MATA y XIOMARA MALAVÉ DE CHACÍN. TERCERO: ANULA de acuerdo con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de imputación fiscal del 17 de marzo de 2008, levantada por la Fiscal Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como las actuaciones realizadas con posterioridad al referido acto de imputación. CUARTO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Ministerio Público, proceda a celebrar el acto de imputación formal, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: DECLARA QUE SE MANTENGA VIGENTE, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de octubre de 2009 en la Audiencia Preliminar, a los efectos de garantizar las resultas del proceso. SEXTO: Ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: ACUERDA REMITIR COPIA CERTIFICADA de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República.

Palabras clave

imputaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivaprincipio de legalidad

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