Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. C08-473, 30/04/2009
ExpedienteC08-473
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gladimiro José Uzcátegui Osorio, defensor del ciudadano Ángel María Villegas Delgado, quien había sido condenado a trece años de presidio por homicidio intencional y detentación ilícita de arma blanca. El abogado interpuso un recurso de casación argumentando error de derecho en la calificación del delito y falta de aplicación del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar la denuncia, decidió admitir el recurso de casación, convocando a una audiencia oral y pública. La decisión se fundamenta en la necesidad de revisar la calificación jurídica aplicada por el tribunal de instancia, considerando que la advertencia sobre un posible cambio de calificación no vinculaba al juez a aplicar la calificación advertida.
Finalmente, se ordenó la publicación y notificación a las partes, destacando que la decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados presentes en la sala.
Extracto de la motiva
La representación fiscal en su escrito acusatorio calificó el hecho imputado como Homicidio Intencional Simple y detentación ilícita de arma blanca… No obstante conforme a lo establecido en el artículo 350 del código orgánico procesal penal, este tribunal advirtió a las partes sobre la posibilidad de una calificación jurídica distinta a la considerada por las partes, como es el delito de homicidio en riña cuerpo a cuerpo previsto y sancionado en el artículo 422 del segundo aparte del código penal… Del cúmulo probatorio presentado en este debate oral y público, se constata la muerte de quien en vida respondía al nombre de José Gregorio Delgado Delgado, quien presentó dos heridas por arma blanca… al igual se constató la aprehensión del hoy acusado… por los funcionarios JOSÉ GREGORIO BERNAL OJEDA, GUERRA BENÍTEZ DIMAS ARGENIS, VALERO BRICEÑO CARLOS EDUARDO, YVÁN JOSÉ VALERA Y URBINA ARAUJO CARLOS JULIO, adscritos al CICPC… portando un arma tipo cuchillo, la cual se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, resultando sustancia hemática de naturaleza humana… De las distintas pruebas técnicas practicadas sobre las evidencias recolectadas en el sitio del suceso como son el arma blanca tipo cuchillo en su funda, la vestimenta que portaba el occiso (camisa y pantalón) la camisa, franelilla y una funda a unos 600 mts. aproximadamente del lugar donde se encontraba el cadáver, que refiere las heridas presentadas, no puede concluir esta juzgadora en acreditada la tesis propuesta por la defensa de legítima defensa. La defensa sostiene que su representado en ningún momento tuvo la intención de matar…, sino que… fue objeto de una agresión ilegítima al desprenderse de la declaración del ciudadano Rubén Darío Terán que el hoy occiso estaba persiguiendo con un cuchillo al acusado que le daba vueltas a la camioneta donde venían. Lo que a criterio de esta juzgadora no puede inferirse como cierto lo dicho por el testigo Rubén Darío Terán por las razones antes expuestas, en cuanto a que el mismo señala que no sabía porque discutían el hoy occiso y el acusado y ve a Ángel sin nada en la mano, perseguido por la víctima con un cuchillo en la mano, cuando si escuchó que el hoy occiso decía que iba a matar a Ángel y se retira del sitio con su vehículo, creyendo que el muerto había sido Ángel cuando es informado por los funcionarios policiales de lo ocurrido. Más aún resulta incorrecto concluir en una agresión ilegítima cuando de la vestimenta que portaba el acusado según las resultas plasmadas en la experticia de reconocimiento técnico, hematológico y acoplamiento se concluye que la sustancia hemática de naturaleza humana encontrada en las distintas muestras tomadas por el experto de los mecanismos de formación como son contacto y salpicadura correspondió al grupo sanguíneo “O” grupo sanguíneo encontrado a la sustancia hemática de naturaleza humana que estaba impregnada las prendas de vestir del hoy occiso… la primera herida que le ocasiona la muerte por taponamiento cardíaco, la cual no puede concluirse como una herida de defensa al estar dirigida a un área del cuerpo donde se encuentran órganos vitales, como el corazón, los pulmones… a su vez presenta el cadáver una segunda herida contuso cortante… siendo contusa al ser empleada la fuerza y lesionar la piel, subcutáneo y tabla ósea. Ambas lesiones… no pueden concluirse como lesiones en defensa personal, cuando el supuesto agresor portaba un arma de igual entidad, cuando pudo el presunto agredido impedir la agresión sin la necesidad de hacer mayor daño, en este caso lesionar una parte no vital a fin de mantener la fuerza del agresor, correr del lugar, tratándose de un sitio de suceso abierto… Por el contrario del presente debate oral y público quedó demostrado que el día 18/03/07 aproximadamente a las 6:00 de la mañana en el sector La Raya entre las poblaciones de Carache y Busbusay del Estado Trujillo, el ciudadano Ángel María Villegas Delgado utilizando un arma blanca de prohibido porte le infirió dos puñaladas al hoy occiso José Gregorio Delgado Delgado, causándole dos heridas por arma blanca, una (01) herida punzo cortante de 3 cm. en el tercer espacio intercostal anterior izquierdo con línea para esternal izquierda que penetra hasta arteria pulmonar y una (01) herida contuso cortante en región parietal izquierda del cuero cabelludo que mide 2 cm. que lesiona subcutáneo y tabla ósea externa, ocasionando la muerte la herida por arma blanca en tórax por taponamiento cardíaco. Hechos acreditados mediante la declaración de la médico anatomopatólogo Dra. Marianela Abreu y del contenido de protocolo de autopsia… corroborado con la declaración de los funcionarios GUERRA BENITEZ DIMAS ARGENIS, quien observó en el cadáver dos heridas por armas blancas, el funcionario VALERO BRICEÑO CARLOS EDUARDO al manifestar “…el occiso tenía dos heridas, una en el pectoral izquierdo y la otra no recuerdo bien, eran dos heridas cortantes…” el funcionario YVÁN JOSÉ VALERA quien observó… una herida a simple vista en el pecho y otra en la frente. A través de las testimoniales rendidas por los funcionarios policiales actuantes… De la declaración del experto Ávila Benítez Steve Enrique sobre el reconocimiento técnico, hematológico y acoplamiento N° 9700-069-DC-739 de fecha 18/04/07 e Informe pericial hematológico N° 9700-069-DC-739-B, mediante el cual se constata la existencia de las prendas de vestir correspondientes al occiso…, según afirma el experto… concluye del acoplamiento entre la descrita franela que llevaba el occiso y el arma blanca tipo cuchillo que le fue incautada al ciudadano Ángel María Villegas Delgado pudo haber sido originada por un instrumento con las características similares, la cual presentó diluidas costras color pardo rojizo (naturaleza hemática y pertenece a la especie humana) sobre su superficie con mecanismo de formación de contacto. Lo que permita concluir que la herida punzo cortante… ocasionada al occiso… se presume haya sido ocasionada con el arma blanca tipo cuchillo incautada al ciudadano Ángel María Villegas Delgado, al concluir el experto… que el corte presente en la superficie de la franela… perteneciente al occiso… encuadra dentro de las originadas por el paso de la hoja de un instrumento cortante y pudo haber sido originada por un instrumento cortante con características similares al cuchillo incautado al acusado y cuya evidencia física se corresponde a la numeración 6 perteneciente a la vestimenta del ciudadano Ángel María Villegas Delgado, según experticia… tuvo contacto con la superficie de donde emana la sangre. Lo anterior es igualmente corroborado con el dicho de los funcionarios policiales… No existiendo a su vez la posibilidad de acreditar a los hechos una calificación jurídica distinta como la advertida por este tribunal en el transcurso del debate de homicidio en riña cuerpo a cuerpo… al realizar en esta oportunidad la concatenación de los distintos medios de prueba recepcionados, aún determinada la existencia de un arma blanca en el lugar de los hechos, cerca del occiso impregnada de sustancia hemática de naturaleza humana, sin que exista la posibilidad de acreditar su utilización por parte del occiso José Gregorio Delgado Delgado en los hechos objeto de debate…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Gladimiro José Uzcátegui Osorio, actuando con el carácter de defensor del acusado Ángel María Villegas Delgado. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.