Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. C07-0079, 26/04/2007
ExpedienteC07-0079
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónADMITE la segunda, tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto, y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, admitió las denuncias segunda, tercera y cuarta del recurso, mientras que desestimó la primera por infundada. La decisión se basa en la revisión de las actuaciones y la aplicación de los artículos pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La presente denuncia, carece de la debida fundamentación, porque la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 12 de Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio Procesal, referido a la Defensa e Igualdad de las Partes. Al respecto, la Sala, en múltiples sentencias ha establecido que los principios y garantías constitucionales o procesales no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellos, sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto, que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos preceptos generales. En consecuencia, lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia y ADMITE la segunda, tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto, por la representante del Ministerio Público, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.
Palabras clave
homicidio culposoporte ilícito de armarecurso de casacióndebido procesoaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoria