Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. C06-0035, 02/05/2006
ExpedienteC06-0035
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Enrique Tovar Paredes, anulando la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones fue considerada inmotivada en su fallo, ya que no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa, lo que llevó a la anulación de su decisión. Se ordenó remitir el expediente a otra sala de la Corte de Apelaciones para que se dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.
Extracto de la motiva
La obligación de las cortes de apelaciones de motivar sus decisiones está prevista en el artículo 456, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer que: '…La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.' (subrayado de la Sala). La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no expresar las razones por las cuales declaró sin lugar las denuncias propuestas en el recurso de apelación, produjo un fallo inmotivado, dejando igualmente de pronunciarse sobre el punto específico planteado en las mismas, con lo cual infringió los artículos 456 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Luis Enrique Tovar Paredes. Anula la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de octubre de 2005, y ordena remitir el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial para su distribución a otra Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, la cual deberá conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa y dictar una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.
Palabras clave
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