Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. E05-0188, 09/05/2005
ExpedienteE05-0188
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2005-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano Luis Clemente Posada Carriles, quien está acusado de Homicidio Calificado y Traición a la Patria. La Sala concluyó que existen elementos suficientes para considerar que Posada Carriles ha participado en la comisión de estos delitos, lo que justifica su extradición a los Estados Unidos de América para ser juzgado. La decisión se fundamenta en la existencia de convenios internacionales y en las actuaciones del expediente que respaldan la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir de acuerdo con el artículo 5 (numeral 38) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, observa lo siguiente: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de noviembre de 1976, estableció lo siguiente: “...Resultaron víctimas, setenta y tres personas, según declaran las autoridades de la línea de aviación, que chequearon y constataron debidamente este número de personas y que sólo se pudieron identificar, los cadáveres de RITA THOMAS, VIOLETA THOMAS, SABRINA HARRIPAUE, ALBERTO ABREU, JOSÉ RAMÓN ARENCIBIA ARRENDONDO, LOZANO SERRANO y MANUEL ABELARDO RODRÍGUEZ; y que los Médico Patólogos certificaron que la muerte se debió a chock y hemorragia por lesiones. Este delito se cometió por un incendio que se produjo en el avión de la línea Cubana de Aviación CU455, y que según dijeron los expertos causó el incendio un explosivo que se detonó en ese avión, y el reporte último que hizo el piloto donde decía ‘tenemos una explosión a bordo, descendemos inmediatamente, tenemos fuego adentro’. Este avión se precipitó en alta mar causando la muerte de las setenta y tres personas que se han dicho antes. También el señalado Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en su sentencia expresó: “...LA CULPABILIDAD Y CONSECUENTE RESPONSABILIDAD PENAL DE ORLANDO BOSCH Y LUIS POSADA CARRILES, como COAUTORES (...) está probada plenamente en los autos con los siguientes elementos: Con el acta policial de Dennis Elliott Randwer, donde declara que Hernán Ricardo le comunicó que el Jefe de la Organización era ORLANDO BOSCH (...) y que LUIS POSADA era el Jefe de una Agencia de Investigaciones (...)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición del ciudadano Luis Clemente Posada Carriles, debidamente identificado, al Gobierno de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicionhomicidio calificadotraicion a la patriadelitojusticia penalderecho internacionalterrorismoderechos humanos