Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. C04-0100, 01/06/2004
ExpedienteC04-0100
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Jimmy Wender Pacheco Toro y Juan Carlos Marreaga Benjumea, quienes habían sido condenados por robo agravado y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había modificado la pena impuesta por el Juzgado Vigésimo Octavo de Juicio, reduciendo la condena de Pacheco Toro y manteniendo la de Marreaga Benjumea. La Sala consideró que las denuncias de infracción de normas procesales eran infundadas y que la aplicación de atenuantes es facultativa del juez, por lo que no se podía cuestionar la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En la primera denuncia el impugnante no indica cómo han sido infringidos por la Corte de Apelaciones los artículos 1, 6 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, la denuncia luce insuficiente e incongruente, pues se alega falta de pronunciamiento sobre puntos alegados en la apelación y en la fundamentación aduce que la recurrida resolvió conjuntamente las denuncias planteadas. Tampoco señala ningún motivo de los previstos en el artículo 460 eiusdem, para fundamentar el recurso de casación. En la segunda denuncia se atribuyen los vicios planteados al juzgador de juicio y a la Corte de Apelaciones, no obstante, conforme a las previsiones del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las cortes de apelaciones que conozcan de la apelación sin ordenar la celebración de un nuevo juicio oral. Además, en la fundamentación de la denuncia el impugnante aduce que el “Tribunal de Juicio carece de precisión al momento de determinar cuáles hechos fueron realizados por cada imputado”, con lo cual se observa que la sentencia atacada es la dictada por la primera instancia. La disposición legal denunciada en la tercera denuncia (artículo 74 del Código Penal), conforme lo sostenido por esta Sala, es una norma de aplicación facultativa y, por consiguiente, el Juez puede acoger o no la atenuante genérica prevista en esta disposición, por lo cual la aplicación o inaplicación de dicha norma, resulta incensurable en casación. Además, el recurrente alega la infracción de la referida norma por inobservancia y errónea interpretación, planteamientos que son excluyentes, pues, si una disposición legal no fue aplicada mal puede ser erróneamente interpretada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Jimmy Wender Pacheco Toro y Juan Carlos Marreaga Benjumea. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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