Sentencia N° 175 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 175, Exp. C02-0040, 09/04/2002
ExpedienteC02-0040
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Asdrúbal Jesús Villarroel Aliendres, quien fue condenado por homicidio y porte ilícito de arma. La defensa alegó infracciones procesales y la obtención ilegal de pruebas. La Corte de Apelaciones remitió el caso al Tribunal Supremo de Justicia, que revisó el fallo y consideró que se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
El impugnante, en la primera denuncia, alega la infracción de los principios procesales de inmediación, concentración, contradicción y licitud de pruebas. En relación a los tres primeros principios, ha sostenido la Sala, en forma reiterada, que los mismos no pueden ser infringidos por las Cortes de Apelaciones, por cuanto no es ante éstas donde se lleva a cabo el juicio oral y público, limitándose la actividad de la segunda instancia a conocer de los recursos de apelación propuestos. En relación a la violación del principio de la licitud de la prueba, el recurrente denuncia que las pruebas apreciadas por el sentenciador fueron obtenidas ilegalmente y que las mismas, al ser pruebas anticipadas fueron indebidamente valoradas. Por otra parte, los supuestos vicios le son atribuidos al juzgador de la primera instancia y, de conformidad con el artículo 459 del citado Código, el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones. En cuanto a la denuncia de infracción del artículo 365, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esta Sala, igualmente, ha dicho, en otras oportunidades, que tal disposición no puede ser violentada por la Corte de Apelaciones, por cuanto su competencia está limitada a revisar los vicios que le han sido denunciados a través del recurso de apelación. Según, el artículo 433 ejusdem (hoy artículo 441), el tribunal que resuelve un recurso, se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. De otro modo se desvirtuaría el principio de inmediación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidioporte ilícito de armarecurso de casaciónpruebas ilegalesderecho a la defensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal