Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. C25-806, 23/03/2026
ExpedienteC25-806
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Pastor Solórzano en representación de AMCIZAR DE JESÚS AMAYA HERNÁNDEZ. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que condenó al demandado a 18 años y 6 meses de prisión por tráfico ilícito de armas, fabricación ilícita de armas y uso de documento falso. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de agosto de 2025, carece absolutamente de motivación, incurriendo en el vicio de inmotivación, toda vez que no contiene un análisis propio de los hechos y de las pruebas, limitándose a transcribir la sentencia de primera instancia y a realizar afirmaciones genéricas sin fundamentación alguna. En efecto, la Corte de Apelaciones no realizó un análisis propio de las pruebas para verificar si el análisis realizado por la juez de juicio fue correcto, como era su deber, sino que se limitó a afirmar que comparte el criterio del tribunal de instancia, sin explicar las razones de hecho y de derecho que sustentan su decisión. Esta Sala de Casación Penal ha establecido en reiterada jurisprudencia que la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía fundamental del debido proceso y del derecho a la defensa, y que la falta de motivación constituye un vicio que acarrea la nulidad de la sentencia. Así, en sentencia N° 542 del 03 de agosto de 2015, esta Sala estableció: ‘...la motivación de la sentencia constituye un elemento esencial del debido proceso y del derecho a la defensa, pues permite a las partes conocer las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, y a los órganos jurisdiccionales superiores verificar la correcta aplicación del derecho y la valoración de las pruebas. La falta de motivación constituye un vicio que afecta la validez de la sentencia y que no puede ser subsanado por el tribunal de alzada, pues ello implicaría sustituir la labor jurisdiccional del tribunal de instancia.’ En el caso que nos ocupa, la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación, pues no realizó un análisis propio de los hechos y de las pruebas, ni explicó las razones por las cuales consideró que la sentencia de primera instancia estaba ajustada a derecho, limitándose a afirmar que comparte el criterio del tribunal de instancia, sin fundamentar su decisión. Además, la sentencia recurrida no contiene una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que la Corte estima acreditados, ni una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, como lo exige el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la sentencia recurrida incurre en el vicio de inmotivación, lo que constituye una violación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe ser anulada por esta Sala de Casación Penal…

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Pastor Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.007, actuando en su carácter de defensor del ciudadano AMCIZAR DE JESÚS AMAYA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número E-6.357.855, en contra de la decisión dictada y publicada el 25 de agosto de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícito de armasfabricación ilícita de armasuso de documento falso

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