Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. C25-36, 04/04/2025
ExpedienteC25-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Celestino Flores y Pedro Albino, defensores del ciudadano ROGER ANTONIO VELÁSQUEZ CASTILLO, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria original impuso una pena de veinte años y cinco meses de prisión por el delito de abuso sexual agravado con penetración anal en acción continuada. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana critica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción. Específicamente, en el recurso de apelación, a la Corte de Apelaciones le fue planteado el hecho de que el Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se limitó a realizar una transcripción del contenido de los medios de prueba, sin expresar las razones que le llevaron a declarar la condenatoria del ciudadano ROGER ANTONIO VELASQUEZ, a lo cual el Tribunal de Alzada respondió que efectivamente las declaraciones y el contenido de las documentales fueron llevadas al debate, ‘(...) pero sin que se observe que se realizó un análisis de aquellas, ni se procedió a su comparación y concatenación (...)’, siendo que contradictoriamente, declaró su conformidad con el fallo recurrido. Ahora bien realizando un silogismo de la decisión emanada por la Corte de Apelaciones en cuanto a la solicitud realizada por esta defensa se deduce que una vez que manifiestan que la juzgadora no se pronunció, en cuanto a la misma violando el PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD, lo cual deja establecido, la prohibición de omitir decisión sobre ninguno de los pedimentos formulados por las partes. En ese sentido, la sentencia sería congruente cuando se ajusta a las pretensiones de las partes, independientemente de si son acertadas o no. Por lo que no se puede considerar, más ni menos, de las cuestiones controvertidas, ni dejar de resolver algunas de ellas a capricho. Subrayado nuestro. De lo anterior se evidencia que, la sentencia recurrida no solo no dio respuesta cabal y debidamente fundamentada a los planteamientos que le fueron requeridos en el recurso de apelación, sino que además, de manera contradictoria, afirmó que había verificado la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar para luego confirmar dicho fallo al estimarlo motivado...

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación, ejercido por los abogados Celestino Flores y Pedro Albino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.991 y 140.100, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano ROGER ANTONIO VELÁSQUEZ CASTILLO (acusado), titular de la cédula de identidad N° V-10.393.031, en oposición al fallo emitido el ocho (8) de julio de 2024 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y en consecuencia confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el catorce (14) de diciembre de 2022 y publicada en su texto íntegro el dos (2) de marzo de 2023, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de veinte (20) años y cinco (5) meses de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON PENETRACIÓN ANAL EN ACCIÓN CONTINUADA; conforme a lo establecido en los artículos 457, del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del 454 ejusdem.

Palabras clave

abuso sexualcasaciónpenalsentencia

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