Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. A21-163, 11/11/2021
ExpedienteA21-163
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Augusto Ramírez, en representación de Alejandro José Salazar Merchán, en relación a la causa penal 45C-20192-2019. Se argumentó que existían graves desórdenes procesales y dilaciones injustificadas en el manejo del caso, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo. La decisión incluye la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de cualquier actuación procesal en el expediente.

Extracto de la motiva

motivado, porque si no hay experticia para un investigado que indique que no hay elementos de convicción que demuestren su participación directa en la comisión de hechos punibles, tampoco debe haberlo para los otros, por la extensión del artículo 429 del Código Orgánico Procesal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 26 Penal; circunstancia esta que perjudicaría en forma notable la pretensión de Las VICTIMAS (Sic), que verían totalmente frustradas el concepto de imagen y credibilidad de la Justicia en este País, sin duda y en sano en Derecho y de oficio seria anular toda la investigación y que empieza desde el inicio, con la orden expresa, que se haga desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, con la finalidad de gue se realicen todas las experticias contables, de las Juntas Directivas habidas desde el año 2000 y gue se han dirigido por "LA ASOCIACION (Sic)”, con la explicación detallada del monto v el pago de las INVERSIONES, que se han detallado suficientemente tanto en este escrito, como en todo el proceso penal llevado hasta la presente fecha, por violación grosera, directa e intencional que desdobla la imagen del Poder Judicial por la conducta omisiva y silenciada asumida por los Fiscales 38 y 30 Nacional, para favorecer al Dr. JOSE (Sic) LEVY MIZRAHI, con una solicitud de sobreseimiento que no se ajusta a los parámetros del principio de la investigación exhaustiva deber del Ministerio Público, violando en consecuencia el Derecho de Ser Oído en todo proceso, Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, que pueden ser pronunciados aún de oficio por cualquier Operador de Justicia actuando en cualquier Sede y obviados en forma intencional, por los Fiscales 38 y 30 Nacional del Ministerio Público…” (sic). Que “…A TRAVES (Sic) DE LA CONDUCTA OMISIVA, DOLOSA E INTENCIONAL DE LOS FISCALES 38 Y 30 NACIONAL, QUEDA MUY DESPRESTIGIADA LA IMAGEN DE NUESTROS OPERADORES DE JUSTICIA Y TRAICIONAN LA

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Carlos Augusto Ramírez, se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente, so pena de nulidad.

Palabras clave

AvocamientoDesorden ProcesalSuspensión de Causa

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